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Código de Contravenciones Artículo 119 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 119 bis. Incumplimiento de normativa de emergencia en materia sanitaria

El que organizare y/o alojare reuniones con personas sin parentesco en razón de naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral, que impliquen incumplimiento de las normas que regulan estas actividades y las instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, dictadas durante la Emergencia Pública ratificada por Ley Nº 9220, será sancionado con una pena de quince (15) días hasta treinta (30) días de arresto o trabajo comunitario desde sesenta (60) días hasta ochenta(80) días.

En caso de reincidencia la sanción se elevará al doble de su mínimo y máximo.



Provincia de Mendoza Artículo 119 bis Código de Contravenciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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